Artículo 1
1.- Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, en el escalafón y grado que se indica: Escalafón (Nivel) Grado N° Cargos Administrativos ----- 18° 1 2.- Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Coelemu, al funcionario que a continuación se individualiza, para ocupar el cargo creado en el N° anterior: EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL ------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS Pedreros Alarcón, Cleofe IV 25° Contrata 3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Coelemu. 4.- El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este decreto con fuerza de ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5.- Modifícase el presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) en los siguientes términos: Miles de $ Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones 21 Gastos en Personal 211 25 Transferencias Corrientes 211 33 Transferencias a otras entidades públicas 211 Créase 042 Municipalidad de Coelemu 211 6.- Este decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.
