Artículo 1
Artículo 1.o Créase el Departamento de Estudios Financieros, que será una repartición del Ministerio de Hacienda.
CREA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, EN CALIDAD DE REPARTICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DFL 102 · 9 artículos · Versión BCN: 1953-06-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Créase el Departamento de Estudios Financieros, que será una repartición del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.o Las funciones del Departamento de Estudios Financieros serán las siguientes: a) Realizar investigaciones sobre la Hacienda Pública, las instituciones autónomas y semifiscales, que conduzcan a un conocimiento más preciso de los efectos económicos de los ingresos y gastos gubernativos y que propendan a un mejor aprovechamiento de los recursos financieros del Estado. b) Realizar estudios que informen periódicamente al Ministerio de Hacienda acerca de la marcha financiera del Gobierno y de las instituciones autónomas que se financien con aportes fiscales. c) Recopilar y sistematizar los datos financieros del Gobierno que permitan mostrar en cifras significativas la situación fiscal. d) Recomendar al Ministro de Hacienda los límites máximos a que pueden llegar los gastos ordinarios del Gobierno y de las instituciones autónomas y semifiscales en el próximo período presupuestario, de acuerdo con el cálculo de la Renta Nacional, según lo dispuesto en el artículo 176 de la ley 10.343. e) Preparar anualmente un apéndice técnico que divida el proyecto de presupuesto de gastos ordinarios del Gobierno en Presupuesto de Gastos y Presupuesto de Inversiones, según lo dispuesto en el artículo 178 de la ley 10,343. f) Proponer a la aprobación del Ministro de Hacienda el presupuesto de inversiones de las instituciones autónomas y semifiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.o de la ley 11,151. g) Presentar un informe anual al Ministro de Hacienda acerca de la situación de las finanzas públicas en el año anterior, en base al balance de la Contraloría General de la República, los balances de las instituciones autónomas y semifiscales, en movimiento de la deuda pública interna y externa y demás factores que en forma directa o indirecta determinen las tendencias de las finanzas gubernamentales. h) Colaborar con el Ministro de Hacienda en la preparación de proyectos y documentos financieros de carácter general. i) Reunir y ordenar las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros con el objeto de efectuar estudios de finanzas públicas comparadas.
Artículo 3.o Todas las reparticiones públicas, autónomas y semifiscales deberán proporcionar oportunamente al Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda los datos, documentos y demás antecedentes que faciliten el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.o El Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda estará a cargo de un Director y tendrá, además, un Subdirector, 5 Técnicos, 1 Oficial y un portero.
Artículo 5.o La planta del Departamento de Estudios Financieros será la siguiente: 1 Director 5.a Categoría 1 Subdirector 7.a Categoría 1 Técnico Grado 1.o 1 Técnico Grado 4.o 1 Técnico Grado 7.o 2 Técnicos Grado 9.o 1 Oficial Grado 10.o 1 Portero Grado 14.o
Artículo 6.o Suprímense de la planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos, fijada en el artículo 1.o de la ley 10,676, de 3 de Octubre de 1952, los siguientes cargos vacantes: Grado 19.o 101 cargos de movilizadores y operarios varios.
Artículo 7.o Redúzcase el ítem 06-05-04-d-1 (Puertos) del Presupuesto Vigente, en la cantidad de $ 581.950.
Artículo 8.o El gasto que demande la planta a que se refiere el artículo 5.o se cargará a las economías por remuneraciones producidas en virtud de la ley 11,151.
Artículo 9.o No regirá para el Departamento de Estudios Financieros lo dispuesto en el artículo 5.o transitorio de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952.