Artículo 1
Reemplázase el inciso segundo del artículo 57, del D.F.L. N.o 54, de fecha 24 de Abril del año en curso, por los siguientes: Ninguna autoridad o funcionario público en su carácter de tal, tendrá derecho a viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa, salvo los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile que vistan uniforme, los Carteros y Mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos y los funcionarios del Servicio de Investigaciones. La Empresa otorgará al personal de Correos e Investigaciones los pases correspondientes de acuerdo con la nómina que al respecto le remitirá el Ministerio del Interior.
