Artículo 1
Artículo 1°.- Suprímense en la Planta Médica Ley N°15.076 de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, contenida en la letra b) del artículo único del decreto ley N° 1.210, de 1975, y modificado por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 54, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cargos que a continuación se indican: ------------------------------------------------------- Médico Director 8 horas médicas diarias Médicos funcionarios 120 horas médicas diarias Dentistas 20 horas médicas diarias Químicos farmacéuticos 8 horas médicas diarias -------------------------------------------------------
