Artículo
1.o Modifícase el texto del artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 36, de 26 de Marzo de 1953, en la siguiente forma: "A la Dirección de Aeronáutica, sin perjuicio de las facultades que le otorgan las leyes y reglamentos vigentes, le corresponderá especialmente dirigir y fomentar en el país las actividades aéreas civiles: supervigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a dichas actividades; supervigilar y controlar todos los organismos, clubes aéreos, fábricas, maestranzas y escuelas de aviación civil y demás entidades que directa o indirectamente se relacionen con la aeronavegación civil y de turismo; supervigilar y controlar técnicamente todas las empresas y servicios de aeronavegación comercial". 2.o Agrégase el siguiente inciso a continuación del N.o 2 del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 88, de 12 de Mayo de 1953: "Los problemas relacionados con aeródromos y servicios de protección a la navegación aérea, como también el control sobre la aeronavegación civil, y de turismo serán atendidos por los organismos indicados en el decreto con fuerza de ley N.o 36, de 26 de Marzo de 1953, para cuyo efecto el Subsecretario de Transportes integrará la Junta Permanente de Aeródromos y la Junta de Aeronáutica Civil, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional".
