CREA LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SOBRE LA BASE DE LA REFUNDICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEñANZA PROFESIONAL, DEL MISMO MINISTERIO, Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEñANZA AGRICOLA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Artículo 1.o- Refúndense la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación Pública y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura, bajo la denominación de Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.
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Artículo 2
Artículo 2.o.- Suprímense los siguientes cargos, horas de clases y fondos en la Ley de Presupuestos vigente del Ministerio de Educación Pública: ------------------------------------------------------- 07/01/01 (SUELDOS FIJOS) Sueldo N.o de Total Grado Designación Unitario Empleos ------------------------------------------------------- 1.o Visitador___________ $ 129.720.- 1 $ 129.720.- 2.o Jefes de Sección: Técnica Central (1) y Orientación Estadísticas (1) Profesional (1)_____ 126.270.- 3 378.810.- 5.o Psicólogo Asesor____ 115.230.- 1 115.230.- 9.o Jefe de Gabinete____ 100.050.- 1 100.050.- 10.o Profesor (1), Psicotécnico Ayudante (1) y Encargado Orientación Educacional y Vocacional (1)______ 96.600.- 3 289.800.- __ ___________ SUBTOTALES__________ 9 $1.013.610.- 07/03/01 (SUELDOS FIJOS) ------------------------------------------------------- Sueldo N.o de Total Grado Designación Unitario Empleos ------------------------------------------------------- 2.o Asesor Técnico Encargado de la Coordinación del Perfeccionamiento del Profesorado (DFL N.o 99, de 28 de Mayo de 1953)_______ $ 126.270.- 1 $ 126.270.- __ ___________ SUBTOTALES__________ 1 $ 126.270.- 07/04/01 ( SUELDOS FIJOS) ------------------------------------------------------- Sueldo N.o de Total Grado Designación Unitario Empleos ------------------------------------------------------- f/g Director General____ $ 161.000.- 1 161.000.- 1.o Visitadores Generales: Enseñanza Industrial (3) Enseñanza Comercial (1) y Enseñanza Técnica Femenina (1)_________________ 129.720.- 5 648.600.- 11.o Dibujante Técnico___ 93.150.- 1 93.150.- 1.o Jefe Departamento Administrativo______ 129.720.- 1 129.720.- 9.o Proyectista_________ 100.050.- 1 100.050.- f/g Jefe Departamento Enseñanza Comercial y Técnica Femenina__ 138.000.- 1 138.000.- 2.o Jefe de Sección_____ 126.270.- 1 126.270.- 7.o Jefe de Orientación Profesional_________ 107.640.- 1 107.640.- 10.o Profesores de Gabinete____________ 96.600.- 2 193.200.- 11.o profesores Experimentales______ 93.150.- 2 186.300.- 15.o Profesores__________ 84.000.- 2 168.000.- 5.o Directores Escuelas Industriales de Segunda Clase_______ 115.230.- 2 230.460.- 7.o Inspectores Generales de Escuelas Industriales de Segunda Clase____ 107.640.- 2 215.280.- __ ___________ SUBTOTALES__________ 22 $2.497.670.- HORAS DE CLASES: 116 horas de clases a $ 4.871.40_______$ 565.082.40 SUBTOTAL____________________________$ 565.082.40 _____________ 07/04/02 (SOBRESUELDOS FIJOS) letra a)_______________________________$ 1.486.280.- SUBTOTAL____________________________$ 1.486.280.- ______________ TOTALES GENERALES Empleos 32 Fondos $ 688.912.40
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Artículo 3
Artículo 3.o.- Suprímese el cargo que se indica en la Ley de Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura: 13/02/01 (SUELDOS FIJOS) ------------------------------------------------------- Sueldo N.o de Total Grado Designación Unitario Empleos ------------------------------------------------------- 7 a categoría Ingeniero Agrónomo, Director Departamento Enseñanza Agrícola___ $ 267.600 1 $ 267.600.-
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Artículo 4
Artículo 4.o.- Fíjase la siguiente planta de cargos para la Superintendencia de Educación Pública: 07/01/01 (SUELDOS FIJOS) ------------------------------------------------------- Sueldo N.o de Total Grado Designación Unitario Empleos ------------------------------------------------------- f/g Superintendente_____ $ 288.248.- 1 288.248.- f/g Secretario General Técnico_____________ 240.120.- 1 240.120.- f/g Asesor Coordinador de la Oficina Técnica de Investigaciones Educacionales y Servicios Especiales 138.000.- 1 138.000.- 2.o Coordinadores_______ 126.270.- 2 252.540.- 2.o Jefes de Sección: Estadística (1) y Orientación Vocacional (1)______ 126.270.- 2 252.540.- 4.o Asesor Pedagógico___ 119.370.- 1 119.370.- 5.o Psicólogo Asesor____ 115.230.- 1 115.230.- 7.o Orientadores________ 107.640.- 2 215.280.- 9.o Orientadores________ 100.050.- 7 700.350.- 15.o Profesor____________ 84.000.- 1 84.000.- __ ____________ 19 $2.405.678.-
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Artículo 5
Artículo 5.o.- Auméntanse en las cantidades que se indican los fondos que consultan las letras a-1) y e) del ítem 07/01/02 (Sobresueldos Fijos) del Presupuesto de Educación Pública vigente, y consúltanse en el mismo ítem del citado Presupuesto, con los números 3 y 4 de la letra f), las sumas que se mencionan para los objetivos que se expresan: a-1)__________________________ $ 500.000.- e)__________________________ 161.280.- f-3) Para pagar una asignación equivalente al 20% de su renta global a los representantes a que se refiere la letra j) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley que crea la Superintendencia de Educación Pública_____ 200.000.- f-4) Para pagar al personal que reemplace a los representantes a que se refiere la letra j) del artículo 4.o del Decreto con fuerza de ley que crea la Superintendencia de Educación Pública________ 625.000.- _____________ $ 1.486.280.- _____________
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Artículo 6
Artículo 6.o.- Fíjase la siguiente planta de cargos directivos e inspectivos superiores para la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica: 07//04/01 (SUELDOS FIJOS) ------------------------------------------------------- Sueldo N.o de Total Grado Designación Unitario Empleos ------------------------------------------------------- f-g. Director General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica____________ $ 240.120.- 1 $ 240.120.- f-g. Jefes de Departamento de Enseñanza: Agrícola (1), Comercial (1), Industrial (1) y Técnica Femenina (1)________________ 207.000.- 4 828.000.- f-g. Jefe del Departamento Administrativo_____ 207.000.- 1 207.000.- f-g. Visitadores Generales__________ 195.000.- 4 780.000.- __ ____________ 10 $2.055.120.- ____________
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Artículo 7
Artículo 7.o.- Las rentas de los cargos de Jefes de Departamentos y Visitadores Generales de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, serán incompatibles con el desempeño de horas de clases.
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Artículo 8
Artículo 8.o.- La reglamentación para el correcto funcionamiento de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, la establecerá el Presidente de la República de acuerdo con la atribución segunda que le confiere el artículo N.o 72 de la Constitución Política.
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Artículo 9
Artículo 9.o.- Un decreto con fuerza de ley posterior fijará el resto de la planta de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica y determinará el Presupuesto de gastos de este nuevo Servicio.