Artículo 1
Artículo 1.o.- Sustitúyese la letra m) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 104 de fecha 3 de Junio de 1953, por la siguiente: "Artículo 4.o.- Letra m) Tres repesentantes de las actividades económicas, a saber: uno de las actividades agrícolas, uno de las actividades mineras y uno de las actividades fabriles, designados por el Presidente de la República, por un período de dos años renovables".
