Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican. NOTA CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. CARGOS DE CARRERA. Directivos: Grado 9°. Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o de Administrativos, uno de los cuales deber ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas o acreditar un desempeño de a lo menos 1 año en un cargo de la Planta de Directivos en los grados 9° u 11° EUS. Grado 11° Alternativamente: a) Desempeño de a lo menos 5 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o de Administrativos, uno de los cuales debe ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de Gestión Directiva de, a lo menos 90 hrs. b) Acreditar un desempeño de a lo menos 1 año en la Planta de Directivos en los grados 11°, 12° o 13° EUS. c) Estar ejerciendo actualmente una función de Jefatura de carácter técnico o administrativo. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b). Grado 12° Alternativamente: a) Desempeño de a lo menos 5 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o de Administrativos, uno de los cuales deber ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. b) Acreditar un desempeño de a lo menos 1 año en la Planta de Directivos o de Jefaturas en los grados 12° o 13° EUS. c) Estar ejerciendo actualmente una función de Jefatura de carácter técnico o administrativo. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b). Grado 13°. Desempeño de a lo menos 1 año en un cargo de la Planta de Directivos o de Jefaturas en el grado 13° EUS. Estos cargos una vez que queden vacantes se transformarán en cargos grado 12° EUS. de la Planta de Administrativos. Profesionales: Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de los títulos profesionales otorgados por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Grado 4° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil o Arquitecto. Grado 5° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto o Contador Auditor. Grado 6° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor o Constructor Civil. Grado 7° : Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor, Constructor Civil o de Asistente Social. Grado 8° y Grado 9°: Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor, Constructor Civil, Asistente Social, Relacionador Público o de Periodista. Grado 10° y Grado 11°: Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Contador Auditor, Constructor Civil, Asistente Social, Relacionador Público, Periodista, Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Grado 12° : Requerirá alternativamente título de Constructor Civil, Asistente Social, Relacionador Público, Periodista, Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Grado 13° : Requerirá alternativamente título de Asistente Social, Relacionador Público, Periodista, Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Grado 15° y Grado 18°: Requerirá título de Técnico Universitario o Educadora de Párvulos. Administrativos: Administrativos: Se requerirá alternativamente: a) Licencia de Educación Media o equivalente, o b) Personal en servicio en cargos de la Planta de Administrativos a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Auxiliares: Se requerirá alternativamente: a) Licencia de Educación Básica completa, o b) Personal en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Grado 18° Alternativamente: a) Cumplir la función de Mayordomo. b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de, a lo menos, 3 años en cargos de chofer. c) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, calderería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica u operador de imprenta o una experiencia en el Servicio de a lo menos 3 años en la respectiva especialidad. Grado 19°. Alternativamente: a) Cumplir la función de Mayordomo. b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar experiencia de, a lo menos, 1 año en cargos de chofer. c) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, calderería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica u operador de imprenta o una experiencia en el Servicio de a lo menos 1 año en la respectiva especialidad. Grado 20° al 24° Alternativamente: a) Estar en posesión de Licencia de conducir. b) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, calderería, carpintería, cerrajería, mecánica u operador de imprenta o una experiencia en el Servicio de a lo menos 1 año en la respectiva especialidad. c) Cumplir la función de auxiliar u otro servicio de apoyo. Grado 25° Alternativamente a) Estar en posesión de Licencia para conducir. b) Cumplir la función de auxiliar u otro servicio de apoyo. Grado 26° al 27° Cumplir la función de auxiliar u otro servicio de apoyo. NOTA El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 271, Obras Públicas, publicado el 11.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección General de Obras Públicas, por los que en dicha norma se indican.
Artículo 3°.- Establécese dotación máxima legal del Servicio año 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley 19.020, que se indica: - Dotación Legal 1991, Ley 19.012 : 797 - Cupos de dotación para encasillar o contratar en otros Servicios. (art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) - 258 - Cupos recepcionados para encasillar o contratar, provenientes de otros Servicios. (art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 8 ------ - Total dotación del Servicio dentro de dotación MOP. 1991 (Art. 8° Inc. 6° ley 19.020) 547 - Cargos para encasillar provenientes planta adscrita del Art. 8° de la ley 18.902, según inciso 3° art. 8° de la Ley 19.020 + 5 ------ Total 552