Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se señalan: ------------------------------------------------------- Cargos Nivel Gr. E.U.S. N° de Cargos ------------------------------------------------------- Contador I 15° 1 Inspectores V 18° 2 Oficial Administrativo I 20° 1 Oficiales Administrativos I 21° 2 Auxiliar I 26° 1 Auxiliar I 28° 1 -------------------------------------------------------
Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fueza de ley.