Artículo 1
Artículo 1.o Declárase en reorganización la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, en los términos del artículo 202 de la ley número 13.305 .
DECLARA EN REORGANIZACION LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Y FIJA LAS PLANTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS REMUNERACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES
DFL 149 · 7 artículos · Versión BCN: 1960-03-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Declárase en reorganización la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, en los términos del artículo 202 de la ley número 13.305 .
Artículo 2.o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y remuneraciones anuales correspondientes: NOTA NOTA Las letras a y b del Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 180, Hacienda, publicado el 05.04.2023, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la Planta Administrativa un cargo de Oficial de grado 5.o, con renta anual de E° 1.452, y asimismo crear en la misma planta un nuevo cargo de Oficial de grado 1.o, con renta anual de E° 1.932.
Artículo 3.o El cargo de Jefe del Departamento Administrativo tendrá el carácter de Directivo. Para desempeñar el cargo de Jefe de Departamento de Contabilidad se requerirá estar inscrito en el Colegio de Contadores.
Artículo 4.o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
Artículo 5.o Los funcionarios que al ser encasillados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2.o estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 6.o Deróganse todas las disposiciones que fueren contrarias al presente decreto con fuerza de ley, el que entrará en vigencia a contar de su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo transitorio.- Se declara que la facultad conferida en virtud del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N.o 47 de 1959 , podrá ser ejercido por la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República a contar de la publicación de este decreto con fuerza de ley.