ARTICULO 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se señalan: ------------------------------------------------------ Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos ------------------------------------------------------ Abogado II 8° 1 Abogados III 14° 3 Relacionador Público II 16° 1 Inspector I 6° 1 Inspector IV 16° 1 Contadores III 20° 3 Constructor Civil I 10° 1 Constructor Civil II 12° 1 Encuestadores y Codificadores de Datos II 21° 2 Técnico Universitario II 18° 1 Técnico Universitario III 20° 1 Técnico Universitario IV 21° 1 Técnicos Universitarios V 23° 2 Operador II Computador Periférico -- 19° 1 Operadores -- 22° 4 Operadores -- 23° 5 Perfoverificadores -- 25° 5 Oficiales Administrativos I 19° 1 Oficiales Administrativos I 20° 1 Oficial Administrativo II 23° 1 Oficial Administrativo II 24° 1 Oficiales Administrativos III 27° 3 Oficiales Administrativos III 28° 10 Auxiliares II 30° 2 Auxiliares II 31° 24 Arquitecto II 8° 1 Ingeniero II 8° 1 JEFATURAS B Jefe Registro Cuentas Corrientes I 12° 1 ------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Suprímense de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se indican: ------------------------------------------------------ Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos ------------------------------------------------------ Oficiales Administrativos I 19° 2 Oficiales Administrativos I 21° 2 Oficiales Administrativos II 22° 6 Oficiales Administrativos II 25° 2 JEFATURAS B Jefe Vendedores II 14° 1 JEFATURAS C Jefe Subdepto. Cuentas Corrientes I 15° 1 Jefe Contabilidad Agencia I 15° 1 Jefe Registro Ctas. Ctes. y Mov. Contable II 18° 1 ------------------------------------------------------
Artículo 3°.- El personal cuyos cargos se suprimen en los artículos precedentes, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 4°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley.