Artículo 1
1.o Suprímese a contar desde el 1.o de Agosto del año en curso, en la Planta de la Dirección General de Tierras y Colonización fijada en el artículo 51 de la ley N.o 10,509, un cargo de Abogado, 6.a categoría. 2.o Créase a contar desde igual fecha en la Planta de la Dirección General de Agricultura, fijada en el artículo 48 de la ley N.o 10,509, un cargo de Abogado 6.a categoría. 3.o El gasto que demande el presente decreto con fuerza de ley se financiará con la economía que produce el N.o 1, para cuyo efecto, redúcese el ítem 14/02/01 en $ 120.700; el ítem 14/02/02/f en $ 13.800 y el ítem 14/02/02/e, en $ 3.100 y auméntase el ítem 13/02/01 en $ 120.700; el ítem 13/02/02/f/2 en 13.800, y el ítem 13/02/02/e, en $ 3.100. El cargo que se crea en el Ministerio de Agricultura será desempeñado por el funcionario nombrado por decreto N.o 2.100, de 22 de Diciembre de 1952, del Ministerio de Tierras y Colonización, para el cargo que se suprime en dicho Servicio.
