Artículo 1
1.- Suprímese de las Plantas, de los Servicios que en cada caso se indica, dependientes del Ministerio de Educación Pública, a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley, los cargos que a continuación se indica, servidos por los funcionarios que se señala: A don Víctor Manuel Jara Ruiz, RUT. N° 4.558.045-8, Auxiliar, Nivel I, Grado 26° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destacado en la Escuela D 507 1er. Sector PAC, Región Metropolitana. A don Jorge Armando Plata Legues, RUT. N° 1.074.942-5, Auxiliar, Nivel I, Grado 27° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destacado en la Escuela D N° 478 de San Miguel, Región Metropolitana. A doña María Fidelicia del Carmen Alvarez González, RUT. N° 3.356.133-4, Auxiliar, Nivel I, Grado 26° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destacado en la Escuela D 190 de Nuñoa, Región Metropolitana. A doña Lidia Yolanda Díaz González, RUT. N° 2.120.320-3, Auxiliar, Nivel I, Grado 27° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destacada en la Escuela D 476 de San Miguel, Región Metropolitana. A don Jorge René Arancibia Fernández, RUT N° 3.450.749-K, Auxiliar, Nivel I, Grado 27° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Profesional, destacado en el Liceo Comercial A 130 de San Bernardo, Región Metropolitana. A don Carlos Enrique Aedo Aedo, RUT. N° 2.855.644-6, Auxiliar, Nivel I, Grado 27° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Profesional, destacado en el Liceo Industrial A 20, Región Metropolitana. A don Alfonso Orellana Lavín, RUT. N° 3.452.547-1, Auxiliar, Nivel I, Grado 26° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Profesional, destacado en el Liceo Industrial A 22, Región Metropolitana. A doña Sara María Stipo López, RUT. N° 3.688.134-8, Auxiliar, Nivel II, Grado 31° EUS, dependiente de la Dirección de Educación Secundaria, destacado en el Liceo A 5, Región Metropolitana. 2.- Las personas cuyos cargos se suprimen de acuerdo con el punto 1 del presente decreto, tendrán derecho a gozar de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879 de 1979, si no reunieren los requisitos para cogerse a jubilación.
