Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente del D.F.L. N° 5, de Hacienda, de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías: a) En el artículo 1°, suprímense las expresiones "municipales" y "de las municipalidades"; b) Suprímense las palabras "municipales" en los N°s. 1°, 3° y 10°, del artículo 2°; en el artículo 17°; y las palabras "o municipales" en el N° 13° del artículo 2°; c) En el artículo 2°, N° 2° A, letra a), suprímense las expresiones "y patentes municipales"; d) En el artículo 2°, N° 2 A, letra c), suprímense las expresiones "y municipales" y la frase "y de los que por concepto de derecho correspondan a los organismos municipales"; e) Suprímese de la planta establecida en el artículo 30° las denominaciones específicas de los cargos, manteniéndose la identificación del decreto ley número 1.608, de 1976, con los grados y niveles correspondientes. f) Sustítuyese el artículo 3°, por el siguiente: "El Servicio de Tesorerías se compondrá de una Tesorería General, cuya sede será la capital de la República; de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones del país y por Tesorerías Provinciales, sólo en aquellos casos en que a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, estas últimas estén en funcionamiento como tales. Las Tesorerías Regionales actuarán con las funciones de las Tesorerías Provinciales en las cabeceras regionales". Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1° de Enero de 1982 a excepción de la letra e) la que regirá a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 2°.- Deróganse las disposiciones que se indican del D.F.L. N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, a contar de las siguientes fechas: a) Artículos 7 al 16; 18 y 46 desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, y b) Artículos 21 al 27, a contar del 1° de Enero de 1982.
Artículo 3°.- La Tesorería General estará constituída por los siguientes Departamentos: Personal y Administración, Operaciones, Jurídico, Contraloría Interna, Finanzas Públicas, Estudios y Desarrollo, y Cobranzas y Quiebras. a.- Al Departamento de Personal y Administración le corresponderá administrar los recursos humanos, físico y financieros del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas a estas materias. En el ejercicio de sus funciones, será responsable de: 1.- Elaborar criterios de selección del personal y efectuar el análisis y descripción de los cargos que componen las plantas del Servicio. 2.- Proponer la cantidad y la distribución de los recursos humanos necesarios para el mejor cumplimiento de las labores del Servicio, efectuando evaluaciones periódicas. 3.- Coordinar la aplicación y velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de calificación del personal. 4.- Velar por el constante perfeccionamiento de los funcionarios, elaborando y ejecutando planes de capacitación funcionaria. 5.- Formular políticas tendientes al óptimo desarrollo de las relaciones laborales y proporner, coordinar y ejecutar programas de bienestar del personal. 6.- Velar por la custodia, uso y conservación de los edificios, bienes muebles, instalaciones e infraestructuras que se asignen al Servicio. 7.- Formular, programar, ejecutar y controlar el Presupuesto del Servicio conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. 8.- Organizar y administrar el sistema de recepción, distribución y despacho de toda clase de correspondencia, documentos y piezas postales. 9.- Velar por el correcto cumplimiento de los contratos que suscriba el Tesorero General relacionados con el funcionamiento del Servicio. 10.- Estudiar y proponer al Tesorero General acciones tendientes al mejor uso y aprovechamiento de los recursos cuya administración le compete y, asimismo, planes de desarrollo que permitan la adaptación de la estructura interna del Servicio a necesidades futuras. b.- Al Departamento de Operaciones le corresponderá: 1.- La tuición y control de las Tesorerías Regionales y por intermedio de éstas las Tesorerías Provinciales, con el objeto de lograr el óptimo funcionamiento de ellas. En el cumplimiento de esta función deberá proporcionarles orientación y apoyo a su gestión, efectuando una periódica evaluación de ellas. 2.- Administrar el sistema de cuenta única tributaria velando por su constante mejoramiento y desarrollo. Deberá controlar y aprobar las operaciones de modificación que efectúen las Tesorerías Regionales y Provinciales, procurando que se adopten criterios uniformes. Será de su responsabilidad también mantener la calidad de la información incorporada en dicho sistema, definiendo y controlando los procesos que tiendan a su depuración. 3.- Administrar el sistema de egresos, velando por su eficiencia y porque éste cumpla con la función fiscalizadora del Servicio. Además, deberá efectuar los egresos que a juicio del Tesorero General deban realizarse centralizadamente. 4.- Efectuar la coordinación operativa necesaria con los Servicios Públicos giradores y demás instituciones afines. 5.- Ser responsable de la relación y del sistema de control de las Instituciones Recaudadoras autorizadas, en lo relativo a la recaudación de tributos y demás créditos fiscales. c.- Al Departamento Jurídico le corresponderá: 1.- Asesorar al Tesorero General en materias legales del Servicio e informar acerca de todos los asuntos jurídicos que sean de competencia del Servicio; 2.- Asumir la representación y patrocinio del Fisco en los casos previstos en el artículo 186 del Código Tributario; 3.- Recopilar, estudiar y difundir la jurisprudencia administrativa y judicial referente a materias que incidan en la operación del Servicio; 4.- Estudiar, confeccionar y revisar los instrumentos jurídicos que deba suscribir el Tesorero General tanto en el ámbito nacional como internacional. Asimismo, estudiará y confeccionará aquellos instrumentos jurídicos cuya suscripción corresponda a los Jefes de Departamento y a los Directores Regionales Tesoreros o Tesoreros Provinciales; 5.- Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio, velando por la correcta aplicación de tales criterios; 6.- Velar por el cabal cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que afecten al Servicio o a su personal; 7.- Informar a petición del Tesorero General sobre la legalidad de las normas y procedimientos internos que se impartan y, asimismo, sobre las investigaciones sumarias y sumarios administrativos ordenados instruir en el Servicio; El Jefe del Departamento Jurídico tendrá la calidad de Fiscal para todos los efectos legales y administrativos. d.- Al Departamento de Contraloría Interna le corresponderá: 1.- Supervisar el correcto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los procedimientos orgánicos, financieros y de fiscalización que compete aplicar al Servicio. 2.- Velar por el correcto desempeño funcionario del personal del Servicio. 3.- Hacer presente al Tesorero General a los Jefes de Departamento y a los Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales las anomalías y deficiencias que observe en el ejercicio de sus funciones, proponiendo las medidas que estime pertinentes para corregirlas. En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar de los funcionarios del Servicio todos los antecedentes que estime del caso, efectuando las auditorías que crea convenientes e incoar las investigaciones sumarias y sumarios que ordene instruir el Tesorero General. 4.- Desarrollar actividades que, con el carácter de preventivas, tiendan a la mejor aplicación de los procedimientos administrativos, financieros y de fiscalización que competan al Servicio. 5.- Mantener en custodia los contratos relacionados con el funcionamiento del Servicio que suscriba el Tesorero General. e.- Al Departamento de Finanzas Públicas le corresponderá: 1.- Administrar la Cuenta Unica Fiscal Principal y las demás cuentas abiertas por la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile para la ejecución del Presupuesto del Sector Público. 2.- Distribuir directamente y a través de las Tesorerías Regionales y Provinciales del país, los recursos públicos conforme a la ley, a fin de cumplir oportunamente las obligaciones del Estado y sus organismos. 3.- Recaudar los impuestos, derechos y demás obligaciones que deban enterarse en moneda extranjera. 4.- Atender lo relacionado con las emisiones de los títulos de la deuda pública que el Estado, previas las autorizaciones legales pertinentes, disponga, sean éstas destinadas al cumplimiento de obligaciones fiscales contraídas, o para ser colocadas en el mercado finaciero directamente por la Tesorería General de la República, o por intermedio de Agentes nacionales o extranjeros. 5.- Atender el Servicio o rescate anticipado, en su caso, de la deuda inerna o externa del Estado, y asimismo los compromisos del Estado en moneda extranjera, pudiendo para estos efectos comprar y vender moneda nacional y extranjera. 6.- Revisar la documentación relacionada con la suscripción de la garantía del Estado por el Tesorero General de la Repúblia previas las autorizaciones legales. 7.- Administrar el sistema contable del Tesoro Público, registrando oportunamente todos los movimientos de fondos, de ejecución presupuestaria, de operaciones de Deuda Pública, patrimonio y de gestión, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, de acuerdo a la normativa legal vigente. f.- Al Departamento de Estudios y Desarrollo le corresponderá: 1.- Analizar y proponer al Tesorero General las normas y procedimientos operativos del Servicio. 2.- Coordinar los sistemas de información con los Servicios de la administración tributaria y otras instituciones. 3.- Establecer, desarrollar, implementar y mantener los sistemas computacionales y administrativos necesarios para el correcto y oportuno registro, proceso, resguardo, uso y conservación de la información que es de responsabilidad del servicio de acuerdo a sus necesidades. 4.- Administrar los recursos computacionales del Servicio. 5.- Analizar la información que procese con el objeto de elaborar estudios y proyectos que apoyen la gestión directiva del Servicio. 6.- Analizar los procedimientos administrativos del Servicio a efectos de obtener un uso eficiente de los los recursos de que se dispone. g.- Al Departamento de Cobranzas y Quiebras le corresponderá: 1.- Proporner al Tesorero General la programación de la cobranza de tributos y demás créditos fiscales a nivel nacional, e impartir instrucciones para su ejecución, control y evaluación. 2.- Impartir instrucciones para la correcta tramitación de los juicios a que de lugar la cobranza judicial de deudas fiscales morosas y para la intervención del Fisco en los juicios de quiebra en que éste sea acreedor, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Jurídico. 3.- Proponer al Tesorero General cometidos de abogados visitadores, con el fin de que éstos verifiquen la estricta observación de los preceptos contenidos en el Título V del Libro III del Código Tributario y la corrección y legalidad en la sustanciación de todos los juicios en que la representación y patrocinio del Fisco corresponda al Abogado Provincial. 4.- Proponer las instrucciones que regulen la celebración de los convenios de pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario y demás disposiciones legales y reglamentarias. 5.- Proponer al Tesorero General la declaración de incobrabilidad de los impuestos morosos, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para decretarla. 6.- Proponer al Tesorero General, en el caso previsto en el artículo 169 del Código Tributario, la exclusión temporal de los procedimientos de cobranza de aquellas deudas tributarias respecto de las cuales no resulte conveniente efectuar su cobranza judicial, sea por su escaso monto u otras circunstancias calificadas.
Artículo 4°.- La calidad de juez sustanciador que el Código Tributario confiere a los Tesoreros Comunales, en su Libro III, Título V, se traspasará a los Tesoreros Regionales y Provinciales, a contar del 1° de Enero de 1982. Los expedientes en tramitación a la fecha de esta ley se radicarán en la jurisdicción de los Tesoreros Regionales y Provinciales respectivos. El Tesorero Regional actuará como juez sustanciador sólo en la cabecera regional.
Artículo 5°.- El cobro judicial de las contribuciones, patentes y derechos impagos, a que se refiere el Título X del decreto ley N° 3.063, de 1979, será efectuado por las respectivas Municipalidades con arreglo a las normas que allí se indican.
Artículo 6°.- A contar del 1° de Enero de 1982, todas las expresiones "Tesorero Comunal" y "Tesorería Comunal", que se mencionen en las disposiciones legales, deberán entenderse referidas al Tesorero Provincial y a la Tesorería Provincial, respectivamente, y si esta no existiere, al Tesorero Regional que corresponda.
Artículo 7°.- Al 1° de Enero de 1982 quedan suprimidas todas las Tesorerías Comunales del Servicio de Tesorerías. Hasta el 31 de Diciembre de 1981, las Municipalidades podrán optar por tomar a su cargo las mencionadas Tesorerías Comunales o las secciones ingresos de las Tesorerías Provinciales o Regionales, cuando corresponda, con la totalidad o parte de su personal y de los bienes muebles que les fueren indispensables, con arreglo al artículo 6 del D.F.L. número 1-3.063, de 1980, a fin de que continúen ejerciendo la función recaudadora y administradora de los fondos municipales. El traspaso del personal de Tesorerías a las Municipalidades será sin solución de continuidad y requerirá de un oficio del Alcalde respectivo que así lo solicite al Tesorero General de la República, y éste, mediante resolución, aprobará dicha solicitud. Para estos efectos, las plantas de las Municipalidades quedan incrementadas en el número de funcionarios que se incorporan. Por decreto del Ministerio del Interior que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda se fijará la ubicación de estos funcionarios en la escala municipal. El personal traspasado conservará el régimen previsional a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980. El personal de las referidas Tesorerías Comunales, no traspasados a las Municipalidades, cesará en sus empleos al 31 de Diciembre de 1981, por el solo ministerio de la ley. El Servicio de Tesorerías traspasará por una sola vez, a las Municipalidades que tomen a su cargo personal de este Servicio, un monto equivalente a seis veces la última remuneración mensual percibida por cada uno de los funcionarios traspasados a la Planta Municipal pertinente.
Artículo 8°.- Todos los funcionarios del Servicio de Tesorerías serán de la exclusiva confianza del Tesorero General de la República, quien gozará de la más amplia libertad para el nombramiento, promoción y remoción del personal de dicho Servicio, con entera independencia de toda otra autoridad sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la Republica. Establécese para este personal las siguientes prohibiciones además de las señaladas en el D.F.L. 338, de 1960 y D.L. N° 830, de 1974 y sus modificaciones: a) Ejercer libremente su profesión o su especialidad técnica u otra actividad remunerada, y expedir informes en materias de su especialidad; b) ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro; y c) revelar, al margen de las instrucciones del Tesorero General, el contenido de los informes que hayan emitido, o proporcionar a personas ajenas al Servicio, antecedentes acerca de hechos o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo. Quedan exceptuadas de las prohibiciones a que se refieren las letras a) y b), el ejercicio de derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio, siempre y cuando ello no diga relación con la aplicación de las leyes tributarias; y la atención docente, labores de investigación o de cualquiera otra naturaleza, prestadas a Universidades o instituciones de enseñanza que no persigan fines de lucro. Igualmente queda exceptuada la atención no remunerada prestada a sociedades de beneficiencia, instituciones de carácter benéfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro. Con todo, para que operen estas excepciones, será necesario obtener autorización previa y expresa del Tesorero General, quien podrá otorgarla o no, sin expresar causa. Si estas autorizaciones se hicieren necesarias respecto del Tesorero General serán prestadas por el Ministro de Hacienda. INCISO FINAL.- DEROGADO
Artículo 9°.- Los funcionarios de planta del Servicio de Tesorerías que cesen en cus cargos por petición de renuncia, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a los beneficios que a continuación se indican: a) Se acogerán a jubilación siempre que tengan veinte o mas años de imposiciones o tiempo computables, sin perjuicio de percibir el desahucio establecido en el D.F.L. N° 338, de 1960; y b) si no cumplen con los requisitos para obtener su jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de la remuneración devengada en el último mes de trabajo, por cada año de servicios prestados a la Institución y fracción superior a seis meses. Esta indemnización no podrá exceder de seis meses de remuneraciones, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, será compatible con el desahucio a que se refiere el D.F.L. N° 338, de 1960, y deberá pagarse de una sola vez, con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. Esta indemnización será incompatible con el beneficio establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, pudiéndose optar por uno u otro.
Artículo 10°.- El mayor gasto que pudiere originar el presente decreto con fuerza de ley, deberá quedar comprendido en el margen financiero de este Servicio determinado por aplicación del decreto ley N° 3.551, de 1981.