Artículo 1°.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981 en la planta del personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores fijada en el D.F.L. (RR. EE.) N° 48 de 8 de Enero de 1978, dictado en uso de las facultades otorgadas por el decreto ley N° 2.101, de 1978, los escalafones de Oficiales Administrativos y Encargados de Taller de la planta administrativa, por los siguientes: Oficiales Administrativos (15) Grado 14° E.U.S. Nivel I (2) Grado 15° E.U.S. Nivel I (3) Grado 16° E.U.S. Nivel II (3) Grado 17° E.U.S. Nivel II (2) Grado 19° E.U.S. Nivel II (2) Grado 20° E.U.S. Nivel III (3) Encargado de Taller (1) Grado 16° E.U.S. Nivel I (1)
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en las plantas de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado los grados de los cargos de Secretarios Ejecutivos, Mayordomos, Choferes y Auxiliares por los siguientes: ------------------------------------------------------- Nivel Designación N° Cargos Grado ------------------------------------------------------- I Secretario Ejecutivo____ 1 12° E.U.S II Secretario Ejecutivo____ 1 13° E.U.S ___ 2 I Mayordomo_______________ 1 19° E.U.S. I Choferes________________ 2 20° E.U.S. I Choferes________________ 2 21° E.U.S. I Choferes________________ 3 22° E.U.S. ___ 7 I Auxiliares______________ 1 21° E.U.S. I Auxiliares______________ 2 22° E.U.S. II Auxiliares______________ 2 23° E.U.S. II Auxiliares______________ 3 25° E.U.S. ___ 8
Artículo 3°.- El encasillamiemto del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos 1° y 2° de este decreto con fuerza de ley, al Presupuesto vigente 06.03.00.21.