Artículo 1°.- Suprímense en la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los cargos que a continuación se señalan: ------------------------------------------------------ N° Cargos Nivel Grado EUR. Cargos ------------------------------------------------------ Oficiales Administrativos I 20 3 Oficiales Administrativos I 21 2 Oficial Administrativo II 22 1 ------------------------------------------------------
Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en los artículos precedentes, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejucutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.