Artículo 1
Artículo 1° Créase la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes: a) Estimular la crianza y difusión de los equinos mas convenientes para los intereses nacionales. b) Propender al mejoramiento de las instituciones o empresas particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas relacionadas con la producción caballar y mular, mejoramiento de las diversas razas, vigilando especialmente para este objeto las respectivas sociedades e instituciones, cuyo funcionamiento hubiere autorizado el Gobierno debiendo proponer al efecto las medidas que estime convenientes. d) Remontar anualmente al Ejército en no menos de un 10% de su respectiva dotación. e) Atender las necesidades del Servicio de Veterinaria y Herraje del Ejército. f) Efectuar la adquisición de sus reproductores, como también su eliminación cuando el caso lo requiera. g) LLevar el registro oficial de los reproductores equinos, facultándosele la eliminación de aquellos que no convengan para el fomento y cría. NOTA: 2 h) Establecer depósitos de montas en todo el territorio disponiendo para ello de las Unidades Militares. i) Propender a la difusión de los deportes ecuestres y crianza del ganado apropiado para tales fines. NOTA: 2 El artículo 3° del dl 1674, de 1977, ordenó suprimir la letra g) del texto original y dispuso que la antigua letra "h" deviniere en la "g" actual.
