MODIFICA LA LEY QUE INDICA, RELACIONADA CON LAS
FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
DFL 223 · 13 artículos · Versión BCN: 1953-07-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército constituyen una Corporación de derecho público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Su objeto será la fabricación y reparación de elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la defensa nacional. Podrá, además, fabricar y comerciar con toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales. El representante legal de las Fábricas será el Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, la ciudad de Santiago.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- La dirección y administración corresponderá al Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, que deberá ser un Jefe de grado no inferior al de Teniente Coronel. Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán un Consejo de Vigilancia encargado de la fiscalización de todas las actividades comerciales e industriales, debiendo el Director mantener impuesto al Consejo de esas actividades. En lo relativo a los suministros para la Defensa Nacional, el Director se limitará a cumplir los planes de trabajo y las órdenes que le imparta la Superioridad Militar, dando cuenta al Consejo de Vigilancia, si no se tratare de asuntos de carácter secreto. Todo trabajo para la Defensa Nacional se contabilizará a precio de costo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El Consejo de Vigilancia encargado de fiscalizar las actividades comerciales e industriales de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estará compuesto como sigue: El Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá: Los Jefes Superiores encargados del Armamento, en la Armada y en la Fuerza Aérea; El Jef del Departamento de Tracción y Maestranzas de los Ferrocarriles del Estado; El Jefe del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Economía y Comercio; Un Gerente o Subgerente del Banco Central de Chile o del Banco del Estado, designado por el Presidente de la República, por un período de dos años; Un miembro del Directorio de la Sociedad de Fomento Fabril, designado por ésta; El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Los miembros del Consejo de Vigilancia gozarán de una remuneración igual a la que establezcan las leyes en favor de los Consejeros de las demás empresas fiscales de administración autónoma.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Son atribuciones del Consejo: 1° Aprobar en el primer trimestre de cada año, el plan general de trabajos propuesto por la Dirección: 2° Aprobar el proyecto de adquisiciones que sean necesarias: 3° Autorizar la celebración de los contratos cuyo valor exceda de un millón de pesos; 4° Pronunciarse sobre los balances que presente el Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que se refiere a la parte comercial; 5° Fijar las normas a que deberá ajustarse el precio de venta de los artículos que fabrique; 6° Presentar al Ministerio de Defensa Nacional en el mes de Enero de cada año una Memoria y Balance de marcha del Establecimiento. En dicho Balance se consultará una amortización mínima del 1% sobre el valor de las maquinarias; y 7° En general, todas aquellas que sean necesarias para la fiscalización de las actividades comerciales e industriales de la Corporación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°.- El capital de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se formará: a) con los bienes que tiene a su cargo cuyo dominio se le transfiere en virtud de esta ley; los bienes inmuebles se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a nombre de la persona jurídica "Fábrica y Maestranzas del Ejército"; b) con los bienes y fondos que el Estado aporte en el futuro;y c) con la parte de las utilidades que de acuerdo con esta ley deban incrementar el capital de la Empresa.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6°.- El Director como representante legal y judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la Institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello signifique limitación alguna de lo establecido anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas corrientes bancaria o comercial de depósito o de crédito; para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar, prorrogar y protestar letras de cambio y demás obligaciones mercantiles; y obtener boletas de garantía. En el orden judicial tendrá las facultades que mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones. Para enajenar, hipotecar o imponer gravámenes a los bienes raíces necesitará acuerdo del Consejo y autorización por decreto supremo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7°.- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán un Asesor Jurídico, que desempeñará las funciones de Fiscal de la Corporación, formará parte del Consejo, con derecho a voz en las sesiones, y será responsable de la legalidad de los acuerdos que no representare.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8°.- Las utilidades que obtenga la Corporación se distribuirán en la forma siguiente: a) Un 40% para incrementar los fondos de explotación; b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalación de maquinarias, equipos y talleres, y para trabajos y experiencias de carácter militar. También, y con autorización del Presidente de la República este porcentaje se podrá utlizar en la implantación en el país de cualquier industria que tenga relación con la defensa nacional o en incremento del aporte a las industrias en las cuales tenga participación; c) Hasta un 20% para gratificación del personal del Establecimiento y que será distribuida de acuerdo con el Reglamento que dicte el Presidente de la República; d) Hasta un 10% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de la Corporación, relacionadas con sus finalidades o el bienestar de su personal, o en la construcción de casas habitaciones para éste. Los saldos de estos porcentajes que quedaren sin invertir se destinarán a rebajar los costos de los suministros militares.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9°.- Los contratos celebrados por las Fábricas y Maestranzas del Ejército se resolverán sin responsabilidad alguna para dicha Corporación, cuando así lo decrete el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en vista la necesidad de dedicar a suministros militares las actividades del taller o sección que deba cumplir el contrato en referencia.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 10
Artículo 10°.- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército no estarán afectas a ningún gravamen, aporte, impuesto o contribución fiscal o municipal, con excepción de los gravámenes de Aduana.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 11
Artículo 11°.- El quórum para sesionar del Consejo de Vigilancia será el de mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría. El Consejo tendrá un secretario, designado por el mismo, que le servirá de ministro de fe en sus actuaciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 12
Artículo 12°.- El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército será subrogado por el Subdirector, el que deberá tener la misma calidad que indica el inciso 1° del artículo 2°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio. El Presidente de la República hará avaluar los bienes que le transfiere a las Fábricas y Maestranzas del Ejército de acuerdo con esta ley, y designará a la persona encargada de otorgar los instrumentos relativos a esa transferencia de dominio y de solicitar las inscripciones correspondientes.