Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se indican: ------------------------------------------------------ Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos ------------------------------------------------------ Abogados III 15° 2 Jefaturas B Jefe Subdepto. Asesoría de Comunidades I 12° 1 Procesamiento de datos Operadores 23° 2 Perfoverificadores 25° 3 Oficiales Administrativos I 20° 2 Oficial Administrativo I 21° 1 Oficiales Administrativos II 24° 8 Oficiales Administrativos II 25° 46 Oficiales Administrativos III 26° 28 Auxiliares 30° 8 ------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Suprímense de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se indican: ------------------------------------------------------ Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos ------------------------------------------------------ Oficiales Administrativos I 20° 2 Oficiales Administrativo I 21° I Oficial Administrativo II 24° I Auxiliar II 30° 1 Jefatura C Jefe Contabilidad Agencia II 17° 2 Jefe Fijación Precios y Mantención Stock II 17° I Jefe Sección Presupuestos II 17° I Inspector IV 17° I Directores Técnicos Ley N° 15.076 2 ------------------------------------------------------
Artículo 3°.- El personal cuyos cargos se suprimen en los artículos precedentes, que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 4°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley.