Artículo 1
Artículo 1.o Reemplázase en el inciso 3.o del artículo 5.o de la ley N.o 7,764, de 2-II-1944, modificado por ley N.o 10,832, de 17-XI-1952, el rubro Fuerza Aérea, por el siguiente: FUERZA AEREA "Para adquirir un bien raíz destinado a Hospital de la Fuerza Aérea, ejecutar las ampliaciones y reparaciones que sean necesarias, incluyendo la adquisición de muebles y demás elementos para su funcionamiento".
