Artículo 1
Artículo 1° DEROGADO
CONCEDE A LA INDUSTRIA SALITRERA LAS FRANQUICIAS ADUANERAS Y TRIBUTARIAS QUE INDICA
DFL 229 · 5 artículos · Versión BCN: 1979-05-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1° DEROGADO
Artículo 2° Libérase a la industria salitrera del impuesto a la compraventa establecido en la ley 12.120, de 7 de septiembre de 1956 y en sus modificaciones, por las compras de gasolina, sea nacional o extranjera, que destine al transporte del caliche, salitre, yodo y subproductos.
Artículo 3° Libérase a la industria salitrera del pago del impuesto a la cifra de negocios establecido en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, por los fletes que realice para el transporte del caliche, salitre, yodo y subproductos.
Artículo 4° DEROGADO
Artículo 5° Dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento respectivo.