Artículo 1
1.o Sustitúyese de la fecha de vigencia de la presente ley, la actual Planta del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, por la siguiente: ------------------------------------------------------- Grado Designación N.o de empleos ------------------------------------------------------- Ministro 1 4.a Categoría Subsecretario 1 6.o Oficial-Secretario 1 Departamento Administrativo 7.a Categoría Jefe Departamento 1 1.o 2.o Jefe 1 5.o Oficial 1 7.o Oficial 1 8.o Oficiales 2 9.o Oficiales 2 10.o Oficiales 2 Oficina de Partes 2.o Jefe Oficina de Partes 1 4.o Oficial 2.o Jefe 1 6.o Oficial 1 8.o Oficial 1 10.o Oficiales 2 Conservador de Títulos y Archivo 2.o Jefe Conservador de Títulos y Archivero 1 3.o Oficial 2.o Jefe 1 7.o Oficiales 2 9.o Oficial 1 Personal de servicio 9.o Mayordomo 1 10.o Chofer 1 11.o Portero 1 12.o Porteros 2 13.o Portero 1 14.o Mensajero 1 2.o Suprimese desde la fecha de vigencia de esta ley, la Dirección General de Tierras y Colonización; y créanse los organismos siguientes: a) Departamento Jurídico y de Inspección de los Servicios; b) Dirección de Bosques; y c) Dirección de Tierras y de Bienes Nacionales. Dichos organismos en unión de la Dirección de Asuntos Indígenas, conjuntamente con la Caja de Colonización Agrícola, dependerán del Ministerio de Tierras y Colonización. 3.o Fíjanse en los organismos que se indican las plantas de personal siguientes: DEPARTAMENTO JURIDICO Y DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION ------------------------------------------------------- Grado Designación N.o de empleos ------------------------------------------------------- 5.a Categoría Abogado-Jefe 1 6.a Categoría Abogado 2 7.a Categoría Abogado 1 2.o Inspector Visitador 3 Dirección de Bosques ------------------------------------------------------- Grado Designación N.o de empleos ------------------------------------------------------- 6.a Categoría Director-Agrónomo 1 1.o Técnico Forestal 1 1.o Agrónomo 2 2.o Agrónomo 1 4 Agrónomo 2 5 Agrónomo 5 5.o Contador 1 8.o Técnico Forestal 10 10.o Técnico Forestal 2 11.o Técnico Forestal 2 12.o Técnico Forestal 6 14.o Técnico Forestal 13 DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES ------------------------------------------------------- Grado Designación N.o de empleos ------------------------------------------------------- 5.o Categoría Director 1 Departamento de Mensura 6.a Categoría Jefe Departamento 1 2.o Topógrafo 4 3.o Topógrafo 4 4.o Topógrafo 4 5.o Topógrafo 7 6.o Topógrafo 8 7.o Topógrafo 9 8.o Topógrafo 7 9.o Topógrafo 6 10.o Topógrafo 15 Taller Heliográfico y Encuadernación: 5.o Oficial de Talleres 1 7.o Oficial de Talleres 1 10.o Oficial de Talleres 1 11.o Oficial de Talleres 2 14.o Oficial de Talleres 1 Departamento de Bienes Nacionales 6.o categoría Jefe Departamento 1 2.o Inspector Bienes Nacionales 4 3.o Inspector Bienes Nacionales 1 4.o Inspector Bienes Nacionales 2 5.o Inspector Bienes Nacionales 7 4.o El personal de Oficiales Administrativos necesarios en el Departamento Jurídico y de Inspección de los Departamentos de los Servicios, en la Dirección de Bosques y en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales se encasillará en el escalafón administrativo que sigue de la Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales y su destinación para el ejercicio de sus funciones se hará por decreto supremo PLANTA ADMINISTRATIVA ------------------------------------------------------- Grado Designación N.o de empleos ------------------------------------------------------- 3.o Oficial Administrativo 1 5.o Oficial Administrativo 1 7.o Oficial Administrativo 4 8.o Oficial Administrativo 10 10.o Oficial Administrativo 9 11.o Oficial Administrativo 4 12.o Oficial Administrativo 3 13.o Oficial Administrativo 14 14.o Oficial Administrativo 15 Planta del Servicio 12.o Portero 1 14.o Portero 3 15.o Portero 2 16.o Portero 4 5.o Suprímese la planta de funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, creada por D.F.L. N.o 56, de 25 de Abril de 1953, y se crea la planta de funcionarios siguientes: DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS ------------------------------------------------------- Grado Designación N.o de empleo ------------------------------------------------------- 6.a Categoría Director 1 1.o Juez de Indios 2 3.o Secretario de Juzgado (2), Abogado Defensor de Indígenas (2) 4 4.o Oficial Secretario (1), Oficial Archivero (1) 2 5.o Oficial 1.o 2 8.o Inspector de Asuntos Indígenas 4 10.o Oficial 1 13.o Oficial 2 16.o Portero 2 6.o Los sueldos señalados en las presentes Plantas serán pagados con los reajustes y asignaciones y demás beneficios que acuerden las leyes y reglamentos en favor de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Asimismo los funcionarios de la Planta Fiscal de la Caja de Colonización Agrícola establecida por D.F.L. N.o 46, de 2 de Abril de 1953, tendrán derecho a los beneficios fijados por el Art. 128 de la ley N.o 10.343. 7.o El gasto que demande las Plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización; del Departamento Jurídico y de Inspección de los Servicios del mismo Ministerio; de la Dirección de Bosques; de la Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales y su Planta Administrativa, y de la Dirección de Asuntos Indígenas, se cargará a los ítem 14|01|01 y 14|02|01 del Presupuesto vigente. 8.o El personal que se designe en las Plantas antes indicadas y que a la fecha de su designación estuviere prestando servicios en la Administración Pública, se estimará que no tiene interrupción de servicios para todos los efectos legales. 9.o Háganse los siguientes traspasos dentro del presupuesto vigente: De 14|02|01 a 14|01|01__________ $ 1.236.960.- De 14|02|02 f) a 14|01|02 f)_______ 150.000.-
