Artículo 1
1.o Las inspecciones Provinciales y Locales de Educación Primaria cambiarán su actual organización para atender con mayor amplitud los distintos problemas que incumben a la función educativa y se denominarán, en lo sucesivo -como un medio de elevar la jerarquía moral y profesional de quienes sirvan estos cargos- Directores Provinciales, Departamentales o Locales de Educación Primaria, según la jurisdicción que le fije el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la Dirección General de Educación Primaria. 2.o Las funciones administrativas, pedagógicas y sociales que correspondan a los Directores Provinciales y Departamentales o Locales de Educación Primaria, serán fijadas por el Presidente de la República en un Reglamento Especial; 3.o Suprímense los siguientes cargos consultados en el item 7/2/1, de la Ley de Presupuestos vigente: Grado Designación 3.o Inspectores Provinciales (25), Inspector Enseñanza Indígena__________________________________________ 4.o Inspectores Locales_______________________________ Renta N.o de Total Unitaria Empleados 122.820 26 3.193.320 119.370 65 7.759.050 4.o Créanse los siguientes cargos en el item 7/2/1, de la Ley de Presupuestos vigente: 3.o Directores Provinciales de Educación Primaria (25), Director Provincial de Ense- 4.o Directores Departamentales y Locales de ñanza Indigena (1)___________________________________ Educación Primaria________________________________ 122.820 26 3.193.320 119.370 65 7.759.050
