Artículo UNICO
Artículo único. No se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 15° del decreto con fuerza de ley N° 94, de 21 de marzo último, respecto de las nuevas normas de remuneraciones que regirá para el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
