Artículo 1
Modifícase en la forma que a continuación se indica, el decreto con fuerza de ley N.° 54, de 24 de Abril último, cuyo texto ha sido a su vez modificado por el decreto con fuerza de ley N.° 81, de 6 de Mayo de 1953, y por el decreto con fuerza de ley N.° 125, de 12 de Junio del presente año: a) Reemplázanse, en el artículo 7.°, las palabras "Ministerio del Interior" por la frase "Ministerio de Economía"; b) En la letra c) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;) y substituyéndolo por una coma (,), agrégase la siguiente frase: "y someterlo a la aprobación del Presidente de la República"; c) En la letra l) del referido artículo 13, intercálase, entre las palabras "Proponer" y "las", la frase "al Ministro de Economía"; d) Substitúyese, en el artículo 15, la frase "Ministro del Interior" por la frase "Ministro de Economía", y reemplázase, en el mismo artículo, la frase "Director General de Transporte y Tránsito Público" por la frase "Subsecretario de Transportes", e) Substitúyese, en el artículo 18 la frase "Ministro del Interior" por la frase "Ministro de Economía"; f) Substitúyese, en el inciso 2.° del artículo 22, la palabra "otorgarles" por la palabra "delegarles"; g) Substitúyese, en el artículo 30, la frase "de la Dirección General de Transporte y Tránsito Público" por la frase "del Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público"; h) Suprímese, en el inciso 2.° del artículo 34, la frase siguiente: "Será aplicable a los empleados y obreros de la Empresa lo dispuesto en el inciso final del N.° 4 del artículo 3.° del decreto supremo N.° 5,839, dictado en uso de las facultades conferidas por la ley N.° 8,987"; i) Agrégase, el siguiente inciso 3.° al artículo 34: "El Director General podrá otorgar pagos " especiales al personal por el tiempo que " duren las detenciones que sufra como "consecuencias de accidentes u otras causas " provenientes del desempeño de sus funciones"; j) Agrégase el siguiente inciso 2.° al artículo 47: "Una copia de estos mismos documentos se " enviará a la Subsecretaría de Transportes"; k) Substitúyese, en el inciso 1.° del artículo 48, la frase "La Dirección General de Transportes y Tránsito Público" por la frase "el Ministerio de Economía"; l) Sustitúyese el inciso 4.° del artículo 48 por el siguiente: "El Ministerio de Economía podrá excluir los gastos extraordinarios para la determinación de las tarifas; pero, en tal caso, estos gastos se cubrirán con los recursos que deberá proporcionar el Fisco"; m) Substitúyese en el artículo 49, en las dos oportunidades en que se emplea la frase "Director General de Transporte y Tránsito Público" por la frase "Ministerio de Economía"; n) Substitúyese en el artículo 50, la frase "que le autorice la Dirección General de Transporte y Tránsito Público, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el decreto con fuerza de ley N.° 33, de 11 de abril del presente año, por la siguiente frase: "que le autorice la Subsecretaría de Transportes, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley"; ñ) Substitúyense en el artículo 51, la frase "Dirección General de Transportes y Tránsito Público" por la frase "Subsecretaría de Transportes"; y la palabra "cubren" por la palabra "cubran"; o) Agrégase el siguiente inciso 2.° al Art. 52: " Tendrán preferencia sobre los vehículos de " la Empresa únicamente: los carros del Cuerpo " de Bomberos, las ambulancias de la Asistencia " Pública y los coches patrulleros de Carabineros " e Investigaciones"; p) Substitúyese en el artículo 55 la frase "Dirección General de Transporte y Tránsito Público" por la frase "Subsecretaría de Transportes"; q) Substitúyese en el artículo 56, la frase "término de treinta días" por la frase "término de sesenta días"; r) Substitúyense los incisos 2.° y siguientes del artículo 57, por los que a continuación se indican: "Ninguna autoridad o funcionario público en su carácter de tal tendrá derecho a viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa, salvo los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile que vistan uniforme. "La Empresa otorgará pases libres a los carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos del Estado y a los detectives del Servicio de Investigaciones que sean incluídos en la nómina que para estos efectos le remita el Ministerio del Interior, el que deberá oír previamente al Consejo de la Empresa en cuanto al número de pases libres que ésta pueda otorgar. "El Director General podrá otorgar pases libres gratuitos al personal retirado de la Empresa, que haya servido en ella más de veinticinco años y que, en su concepto, sea acreedor a este beneficio. "Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de que la Empresa pueda vender pases libres y de la tarifa escolar"; s) Substitúyense las palabras "noventa días" por las palabras "Ciento ochenta días", en el inciso 2.° del artículo 6.° transitorio, e intercálase en el inciso 4.° del mismo artículo, entre las palabras "Partículares" y "a", previa coma (,), la siguiente frase: "en el Servicio de Seguro Social o en otras instituciones de previsión"; t) Agrégase el siguiente inciso 5.° al artículo 6.° transitorio: "Si las imposiciones y haberes acumulados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el Servicio de Seguro Social o en otras instituciones de previsión fueren insuficientes para cubrir los beneficios que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deba otorgar al personal que se incorpore a ella, esta última Caja concederá con tal fin, a los interesados que se encuentren en tal caso, préstamos especiales de integro por la cantidad que sea necesaria, al seis por ciento de interés anual y a un plazo no superior a diez años "; y u) Reemplázase el nombre del Título 2.°, que se denomina "De la administración", por el siguiente: "Del Director General", y suprímese la mención que se hace de "Párrafo Primero.- Del Director General",
