Artículo 1
1.o La planta, grados y sueldos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos y establecimientos de su dependencia, serán los mismos consultados en la Ley de Presupuestos vigente, con las modificaciones que se establecen en el presente D.F.L. 2.o Transfórmase el cargo de Conservador General y Director de la Biblioteca Nacional de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos que se menciona en el D.F.L. N.o 22, de 18 de Marzo del año en curso, en el de Director General y Director de la Biblioteca Nacional, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. 3.o Transfórmanse los siguientes cargos consultados en los establecimientos y secciones que se indican en la forma que se menciona, y que figuran en el ítem 07-05-01 de la Ley de Presupuestos vigente: Archivo Nacional: Grado 2.o, Jefe de Sección, sueldo anual de $ 223.560 (1), en Visitador General de Imprentas y Bibliotecas, grado 2.o, sueldo anual de $ 223.560, para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Museo Histórico Nacional: Grado 4.o, Jefe de Sección (1), renta anual de $ 190.440, en grado 11.o, catalogador (1), renta anual de $ 97.440; y grado 12.o, catalogador (1), renta anual de $ 91.800, ambos para la Biblioteca Severín. 4.o A contar desde la vigencia del presente D.F.L., para ingresar a la planta como empleado de los establecimientos dependientes de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, se exigirá el título de Licenciado en Humanidades u otro equivalente. Para el ingreso como empleado de alguna Biblioteca Pública dependiente del servicio, será necesario estar en posesión, además, del título correspondientes otorgado por la Escuela de Bibliotecarios de la Universidad de Chile. Sólo en caso de que no haya interesados que reúnan este último requisito, podrá prescindirse de él. 5.o Para los efectos de nombramientos y de ascensos del personal de la Dirección General y establecimientos de su dependencia, no regirán las disposiciones del artículo 149, de la ley 8,282 y sus modificaciones posteriores.
