Artículo
1.o Modifícanse en la siguiente forma las disposiciones que se indican de la ley N.o 4,439 de 18 de Octubre de 1928; Artículo 1.o La Biblioteca Nacional, las demás Bibliotecas del Estado, el Archivo Nacional y los Museos del Estado, son personas jurídicas de derecho público y su representación judicial y extra-judicial corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las facultades que se indican en el artículo 9.o del Código de Procedimiento Civil. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago. Art. 3.o Tanto los bienes a que se refiere el artículo anterior como las asignaciones o donaciones que determinadamente se dejaren o se hicieren a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos a la Biblioteca Nacional, al Archivo Nacional, a las Bibliotecas o Museos del Estado, para una obra que tenga relación con estos establecimientos, salvo disposición contraria del donante o testador, serán administrados por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que la presidirá, del Rector de la Universidad de Chile y de una persona designada por el Presidente de la República. Esta Comisión presentará anualmente una memoria de la forma en que dichos bienes se hayan invertido y rendirá cuenta a la Contraloría General de la República. 2.o Un decreto supremo fijará el texto definitivo de la ley N.o 4,439. El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
