TRASLADA CARGOS Y HORAS DE CLASES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA, Y ESTABLECE DEPENDENCIA DE LA ESCUELA VOCACIONAL SUPERIOR ARTISTICA DE SANTIAGO, CON EL NOMBRE DE ESCUELA EXPERIMENTAL DE EDUCACION ARTISTICA
Artículo 1.o Trasládanse a la Superintendencia de Educación Pública los cargos y horas de clases que se citan a continuación, con las rentas que se señalan, y que la Ley de presupuestos vigente consigna en los item que mencionan: Item 07/02/01.- Sueldos Fijos ------------------------------------------------------- Grado Designación Sueldo N.o de Totales Unitario Empl. ------------------------------------------------------- 9.o Director Escuela Vocacional Superior de Educación Artística___$ 100.050.- 1$ 100.050.- 10.o Director de Escuela de Primera Clase (que pasará a ser Sub-Director de la Escuela Experimental de Educación Artística)____________ 96.600.- 1 96.600.- 15.o Profesores de Escuelas Primarias_____________ 84.000.-14 1.176.000.- 17.o Inspectores de 3.a Clase_________________ 72.000.- 2 144.000.- 18.o Ecónomos de 3.a Clase_ 67.000.- 2 134.000.- 23.o Cocineros 3.os (2), y Mozos (2)_____________ 51.000.- 4 204.000.- ______________ Total______________ 24 1.854.650.- 38 horas de clases a razón de $ 4.871.40 anuales la hora semanal_______________ $185.113.20 Item 07/03/01.- Sueldos Fijos: ____________ 43 horas de clase a___ $2.039.763.20 $ 4.236.60 $ 182.173.80 ______________________________
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Los cargos y horas de clases consignados en el artículo anterior, constituyen la "Escuela Vocacional Superior de Educación Artística", que pasará a depender de la Superintendencia de Educación Pública, y se denominará Escuela Experimental de Educación Artística.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Los gastos de arrendamiento del local; funcionamiento, alimentación, consumos de electricidad, gas, agua y teléfono, etc., de la Escuela Experimental de Educación Artística, continuarán pagándose, durante el presente año, con los fondos de las partidas globales y especiales del Presupuesto de la Dirección General de Educación Primaria, mientras se consultan los fondos respectivos en la Ley de Presupuestos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Los cargos directivos y docentes indicados en el artículo 1.o de este D.F.L., serán considerados como cargos técnicos-artísticos para los efectos de su provisión y corresponderá al Superintendente de Educación Pública hacer las propuestas para su nombramiento. Asimismo, los cargos directivos y docentes que se creen, tendrán igual carácter, y su provisión estará sometida al mismo procedimiento.