Artículo UNICO
Artículo único. El Consejo Superior de Defensa Nacional, creado por la ley N.o 7,144, modificada por las leyes 9,569 y 11,165, tendrá la siguiente composición: El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda; Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; Los Jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación. Servirá de Secretario del Consejo un Oficial del grado de Coronel del Ejército o Fuerza Aérea o Capitán de Navío de la Armada.
