Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza ley N.o 76, de 1960, en la siguiente forma: a) Sustitúyese el artículo 61 por el siguiente: "Artículo 61.o- Será causal de preferencia en el otorgamiento de préstamos personales de cualquier tipo por las instituciones de Previsión a sus imponentes, el que estos préstamos tengan por objeto destinarse a la adquisición de certificados de depósitos de colonización"; y b) Sustitúyese el artículo 62.o por el siguiente: "Artículo 62.o.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el giro de los fondos se hará directamente por la institución de Previsión a la Caja de Colonización Agrícola, la cual extenderá el certificado respectivo a nombre del imponente".
