Artículo 1.o- Suprímense el impuesto de embarque y desembarque, establecido por la ley 3.852 y sus modificaciones posteriores, y el derecho de exportación establecido en el decreto ley N.o 757, de 16 de Diciembre de 1925 y sus modificacions, que afectan a las exportaciones de minerales de hierro.
Artículo 2.o- Declárase que la liberación contemplada en el artículo 14.o de la ley N.o 9.839 , para las maquinarias de la pequeña y mediana minerías, comprende a las maquinarias que importe las empresas explotadoras de minerales de hierro que retornen al país el total de sus exportaciones.
Artículo 3.o- Las empresas exportadoras de minerales de hierro, quedarán afectas al impuesto que establece la letra a) del artículo 1.o de la ley N.o 4.581, de 1929 , sin perjuicio de lo establecido para la pequeña minería en la ley N.o 10.270 y en la ley N.o 11.127.
Artículo 4.o- El presente decreto con fuerza de ley, empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.