Artículo UNICO
Artículo único. Los empleados de las instituciones del Estado que estaban afectos a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 7,295, continuarán sujetos a esta disposición, aún cuando hayan cambiado su calidad jurídica en virtud de decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la ley 13,305.
📜 Texto Legal Técnico
