Artículo 1.° El personal proveniente de los Servicios de Carabineros e Investigaciones que pasó a formar parte de la planta fijada por el decreto con fuerza de ley 34, de 25 de marzo último, continuará afecto al régimen de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Los funcionarios de Investigaciones nombrados en la planta del Ministerio del Interior, por aplicación de la reestructuración dispuesta por el decreto con fuerza de ley 34, tendrán, para los efectos de su jubilación y desahucio, la calidad de empleados civiles de que trata el decreto 4.540, de 15 de noviembre de 1932.
Artículo 2.° El personal imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, nombrado en los cargos consultados en la planta de Carabineros, de conformidad con el último inciso del artículo 3.° de la ley 6.485, efectuará sus imposiciones en la Caja de Previsión de Carabineros. Igualmente lo hará el personal de "Empleos Varios" cuyos cargos consulta el N.° 2 del decreto con fuerza de ley 34, ya citado, y tendrá la categoría correspondiente a los grados en él indicados, para los efectos de su jubilación y desahucio. El referido personal y el que se nombre en el futuro LEY 11764, en tales cargos tendrá derecho a que, en aquellos casos ART. 2° en que las leyes y reglamentos de Carabineros de Chile exijan servicios exclusivos en dicha Institución, se le compute, para todos los efectos legales, los servicios prestados en la Administración Pública.
Artículo 3.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a traspasar a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, las imposiciones del diez por ciento a que se refiere el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, efectuadas por el personal indicado en los incisos 1.° y 2.° del artículo 2.° del presente decreto con fuerza de ley. Igualmente, la Tesorería General de la República enterará en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile las imposiciones de desahucio que determina el artículo 6.° de la ley 9.071, de los fondos descontados al personal indicado en los incisos 1.° y 2.° del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4.° Los préstamos de cualesquiera naturaleza otorgados por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a los funcionarios cuyas imposiciones se traspasan a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, continuarán descontándose por planilla de ajuste de sueldos, como hasta la fecha, hasta su total cancelación, y ellos no podrán contraer nuevos compromisos en la Institución primeramente nombrada.
Artículo 5.° Los dos Jefes de Sección, grado 4.°, y los 2 Oficiales, grado 6.°, que figuran en "Servicio de Empleos Varios", del item 04/05/01 del Presupuesto vigente, y a que se refiere el último inciso del artículo 3.° de la ley 6.485, pasarán al grado 3.° y 4.°, respectivamente, de la escala de sueldos que para Carabineros de Chile establece el inciso final del artículo 45.° de la ley 10.343. El gasto correspondiente que demande durante los meses restantes del año en curso, el mayor aumento a que se refiere el artículo 5.° del presente decreto con fuerza de ley, será financiado con las rebajas que se hayan verificado en otros servicios de la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 3.° de la referida ley 11.151.