Artículo UNICO
Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N.o 126, de 12 de Junio 1953, que establece el Banco del Estado de Chile: 1) Sustitúyese el artículo 100, por el siguiente: "Art. 100. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Septiembre de 1953". 2) Reemplázase en el artículo 14 transitorio, la frase que dice: "...al 31 de Julio de 1953", por esta otra: "...al 31 de Agosto de 1953".
📜 Texto Legal Técnico
