Artículo 1
Artículo 1° Los Receptores Judiciales de toda la República, tendrán como único arancel el que a continuación se expresa, por las diligencias o actuaciones en que intervengan de conformidad con la ley: A) Notificación personal: en juicios hasta $ 2.500 $ 50 en juicios de 2.501 a $ 5.000 70 en juicios de 5.001 a 10.000 90 en juicios de 10.001 a 30.000 100 en juicios de 30.001 a 50.000 y en juicios de cuantía indeterminada 120 en juicios de 50.001 a 200.000 140 en juicios de 200.001 a 500.000 160 en juicios de 500.001 a 1.000.000 190 B) Notificación por cédula o artículo 44° del Código de Procedimiento Civil: en juicios hasta $ 2.500 $ $ 40 en juicios de 2.501 a 5.000 60 en juicios de 5.001 a 10.000 80 en juicios de 10.001 a 30.000 90 en juicios de 30.001 a 50.000 y en juicios de cuantía indeterminada 110 en juicios de 50.001 a 200.000 130 en juicios de 200.001 a 500.000 150 en juicios de 500.001 a 1.000.000 170 C) Recepción de información sumaria: Por actuación total, el 60% de los derechos correspondientes a la notificación personal. D) Búsquedas: Se cobrará por cada una el 50% del valor de la notificación personal. En ningún caso las búsquedas que se cobren podrán exceder de dos. E) Certificados de incomparecencia de partes o de testigos: en cualquier clase de juicios $ 70 F) Notificación de aceptación de cargo: en juicios hasta $ 50.000 70 en juicios de más de $ 50.000, y en los de cuantía indeterminada 100 G) Notificación en el recinto de los Tribunales: La mitad de lo que corresponda a la respectiva notificación personal; pero, la notificación de la parte que encomiende la diligencia no podrá exceder de $ 50. H) Requerimiento de pago: Igual derecho que para la notificación personal; pero si esta diligencia se practica conjuntamente con la notificación de la demanda, por el requirimiento, sólo se cobrará el 50%. Si el requerimiento se efectúa en el recinto de los Tribunales, se cobrará igualmente el 50%. I) Embargo de bienes muebles: Se cobrará el doble de lo que corresponda a la notificación personal del juicio. J) Embargo de bienes raíces: Se cobrará lo mismo que corresponda a la notificación por cédula, de que habla la letra B) de este artículo. K) Retenciones, medidas precautorias, inspecciones e inventario: Iguales derechos a los establecidos por las letras I) y J) de este decreto. L) Diligencias posesorias y de reconocimiento de obra nueva $ 200 M) Lanzamientos, incautaciones y retiro de bienes muebles: en juicios que no excedan de $ 50.000 $ 280 en juicios de $ 50.001 a $ 200.000 450 en juicios de más de $ 200.000 700 N) Diligencias de prueba: Derechos iguales a los de la notificación personal. En la testimonial y en la absolución de posiciones, la deposición de cada testigo o absolvente se mirará como actuación independiente. N) Cualquiera de las diligencias indicadas en las letras I), K), L) y M), que se practique con el auxilio de la fuerza pública, se pagará con un recargo del 70%. O) Si se notificaren varias resoluciones de un asunto, a una persona y en una misma oportunidad, se cobrarán derechos íntegros por una de las notificaciones y la mitad por cada una de las restantes. P) Si hubiere de practicarse alguna actuación fuera del radio urbano, el valor de la diligencia se aumentará en $ 16 por kilómetro ($ 2 por cada 125 metros). Dicho cobro se efectuará únicamente por la ida y hasta 50 kilómetros, pasada esa distancia el aumento será de $ 1 por cada cuadra. Q) En los juicios superiores a 1 millón de pesos, cualquiera de las diligencias indicadas en este arancel, tendrá un recargo de $ 10 por cada fracción de 200 mil pesos, y R) En las causas que se tramiten ante los Tribunales del Crimen, estos aranceles tendrán un recargo del 20%.
