Artículo 1
Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, que fija el texto de la Ley General de Bancos: a) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25° "Las situaciones irregulares a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes: "1) Si se usan procedimientos ilícitos en sus operaciones. "2) Si ha incurrido en multas reiteradas. "3) Si ha experimentado pérdidas que afecten a la seguridad de la institución. "4) Si se niega, después de requerida por el Superintendente o por sus delegados a presentar sus libros y operaciones para su examen. "5) Si sus directores o empleados se niegan a prestar declaración acerca de los negocios de ella. "6) Si persiste en no cumplir las órdenes y sanciones emanadas del Superintendente. "7) Si persiste en infracciones legales o estatutarias". b) Reemplázase en el artículo 115, contenido en el Título XIII, sobre Disposiciones Transitorias, la cifra "1966" por "1968".
