Artículo 1
Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 34° del decreto con fuerza de ley N° 213, de 22 de Julio de 1953: "El Servicio de Explotación de Puertos constituye un Servicio independiente que será administrado por la misma Junta General de Aduanas, un Ingeniero Intendente y los Administradores que se señalan en la Planta del Servicio". "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Junta General de Aduanas tendrá sobre el Servicio de Explotación de Puertos todas y cada una de las facultades que esta Ordenanza u otras leyes y sus reglamentos le otorguen sobre el Servicio de Aduanas". "El Ingeniero Intendente de Puertos tendrá bajo su control y responsabilidad inmediata la marcha de los Servicios, el personal correspondiente, los bienes, fondos y elementos puestos a su cargo y le corresponderá en lo que fuese aplicable a su Servicio, las mismas atribuciones y obligaciones que otorga la presente Ordenanza al Superintendente de Aduanas". "La coordinación y delimitación de los Servicios de Aduanas y Explotación de Puertos se sujetará a lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 5350, de 31 de Diciembre de 1945, siendo aplicable a este último Servicio las disposiciones de la presente Ordenanza que determine la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República".
