Artículo UNICO
Artículo único. Agrégase a continuación del inciso 1.o del artículo 60 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por el DFL. N.o 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N.o 1,050, de 31 de Mayo de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso nuevo: "Las solicitudes para construcciones de carácter militar, como cuarteles, fábricas y otras instalaciones, con excepción de las poblaciones militares, sólo requerirán la presentación de un plano de conjunto, a escala 1:100, con la ubicación de los edificios en el que conste el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas del Plan Regulador, sin obligación de presentar planos de arquitectura u otros".
