Artículo 1
Artículo 1.o. Los Jefes de Servicios y demás funcionarios que se indican, se distribuirán en las siguientes Categorías: Segunda Categoría. Director General de Seguro Social y Vicepresidentes Ejecutivos de las Cajas: de Previsión de Empleados Particulares, Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Corporación Nacional de Inversiones. Tercera Categoría. Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado. Cuarta categoría. Vicepresidentes Ejecutivos de las Cajas: de Previsión de los Carabineros de Chile, de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y de Accidentes del Trabajo; Fiscales de las Cajas de: Previsión de Empleados Particulares, Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la Corporación Nacional de Inversiones, del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud. Quinta Categoría. Fiscales del Instituto de Seguros del Estado y del Servicio Médico Nacional de Empleados. Quinta Categoría. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y Fiscales de las Cajas: de Previsión de los Carabineros de Chile, de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y de Accidentes del Trabajo y Gerente General de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sexta Categoría. Jefes de los Departamentos de Contabilidad, Administrativo y Actuarial del Servicio de Seguro Social; Gerente Administrativo de la Caja Nacional de Empleados y Periodistas, Gerente Administrativo de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Secretario General, Jefe del Departamento Técnico y Gerente Oficina de Santiago de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Séptima Categoría. Jefes de los Departamentos de: Relaciones, Control, Beneficios, Sucursales, Asignación Familiar y el de Indemnización de los Servicios, del Servicio de Seguro Social; jefes de los Departamentos de Contabilidad y del Personal, Administrador General de Propiedades, Abogado Jefe y Arquitecto Jefe, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
