Artículo 1.° La Corporación de Fomento de la Producción tendrá a su cargo la explotación centralizada de la industria hotelera en la que el Estado tiene actualmente aportes o intereses, directamente o a través de los diversos organismos de su dependencia. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado, la Corporación de Reconstrucción y el Fisco no podrán dedicarse a la explotación de la industria hotelera, y las funciones que sobre la materia les encomendaban las leyes, se traspasan por el presente decreto con fuerza de ley a la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 2.° La Corporación de Fomento de la Producción organizará, de acuerdo con su Ley Orgánica, la Empresa Explotadora de la Industria Hotelera de Chile, con el carácter de sociedad anónima, controlada por el Estado.
Artículo 3.° Con el fin indicado en los artículos anteriores y para los efectos de la formación del capital inicial de la Empresa, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado y el Fisco transferirán en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción las acciones de que son dueños en las sociedades que se indican a continuación: Consorcio Nacional Hotelero, S. A.; Sociedad Hotelera de Valdivia, S. A.; Organización Nacional Hotelera, S. A.; Sociedad Hostería Lago Lanalhue, S. A.; y Hoteles de Cordillera, S. A. Lo preceptuado en el inciso anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.° del reglamento sobre Sociedades Anónimas aprobado por decreto 4.705, de 30 de noviembre de 1946. Durante el lapso que las acciones de dominio del Fisco se encuentren en poder de la Corporación de Fomento de la Producción, y, hasta la entrega de acciones previstas en el artículo 9.°, los dividendos y demás beneficios de éstas ingresarán a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 4.° La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá, en dominio, a la Corporación de Fomento de la Producción, los siguientes Hoteles: Gran Hotel Puerto Varas, ubicado en la comuna de Puerto Varas, del departamento del mismo nombre; Hostería Calafquén, ubicada en la comuna de Lanco, departamento de Valdivia; Gran Hotel de Pucón, ubicado en la comuna de Pucón, departamento de Villarrica; Hotel Pacífico, ubicado en la comuna de Arica, del departamento del mismo nombre. En las transferencias se comprenderán los terrenos anexos a los establecimientos nombrados.
Artículo 5.° Asimismo, el Banco del Estado transferirá, en dominio, a la Corporación de Fomento de la Producción, los siguientes establecimientos hoteleros, con sus terrenos anexos: Gran Hotel de Chillán, ubicado en la comuna de Chillán, departamento del mismo nombre, y Gran Hotel Plaza de Talca, ubicado en la comuna de Talca, del Departamento del mismo nombre. A su vez, la Corporación de Reconstrucción transferirá, en dominio, a la Corporación de Fomento de la Producción, la Hostería de su propiedad, ubicada en el departamento de Combarbalá.
Artículo 6.° La Corporación de Fomento de la Producción pagará el valor de las transferencias referidas en los artículos anteriores en la forma prevista en el artículo 9.°.
Artículo 7.° Las transferencias de los bienes raíces que se indican en los dos artículos precedentes se efectuarán sobre la base de los deslindes o individualizaciones que se señalan en los respectivos títulos de dominio.
Artículo 8.° Los Conservadores de Bienes Raíces de los departamentos indicados en los artículos 4.° y 5.°, procederán, sin perjuicio de los derechos de terceros, a inscribir los inmuebles citados a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de cualquiera persona que presente un ejemplar del "Diario Oficial" en que aparezca publicado el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 9.° La Corporación de Fomento de la NOTA: 1 Producción deberá transferir al Fisco, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, al Banco del Estado y a la Corporación de Reconstrucción, las acciones de la nueva Empresa en la cantidad que corresponda al monto de los bienes cuya transferencia se ordena efectuar por este decreto con fuerza de ley, el cual será determinado por un funcionario de la Corporación de Fomento y un funcionario de las entidades respectivas. En caso y desacuerdo resolverá, en única instancia, el Superintendente de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Las tasaciones que se practiquen no darán lugar a pago de remuneraciones de ninguna naturaleza. NOTA: 1 El artículo 7° del DFL 263, de Hacienda de 1960, dispuso que la Empresa Marítima del Estado transferirá en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción el vapor "Puyehue" y que dicha Corporación pagará el valor de esta transferencia en la forma prevista en el presente artículo y aportará en dominio el referido vapor a "Hotelera Nacional S.A.m Chile-HONSA, Chile." Posteriormente el artículo 14 de la ley 16426 derogó el artículo 7° del DFL 263, de Hda., de 1960.
Artículo 10.° Todas las transferencias y aportes, sea que se trate de bienes raíces o de muebles, y que tengan por objeto el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, estarán exentas de todo impuesto o derecho.