Artículo 1° Agrégase al final de la letra f) del artículo 25 de la ley N° 6,640, después del punto y coma que se reemplaza por un punto seguido, el siguiente párrafo: "Cuando el financiamiento acordado por una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse si no en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°. La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado. Para estos fines la Corporación llevará un registro público.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°. El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses.
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Artículo 4
Artículo 4°. Las acciones de que el Fisco es dueño en la Compañía Siderúrgica e Industrial de Valdivia, S.A. serán administradas por la Corporación de Fomento de la Producción.