DFL 382 · 102 artículos · Versión BCN: 1994-02-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo 5° Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6Transitoriotransitorio
Artículo 6º La formalización de una concesión de distribución de agua potable en determinado territorio operacional, implicará considerar simultáneamente la formalización de la concesión de recolección de las aguas servidas en el mismo territorio. Si el servicio de recolección no se hubiere estado prestando a junio de 1989, el decreto de formalización señalará este hecho y fijará las condiciones y el plazo en que deberá ser asumido por el prestador, conforme al programa de desarrollo respectivo.