ARTICULO 1°.- SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C , Procesamiento de Datos, Encuestadores y Codificadores de Datos, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefaturas A (16) Grado 9° E.U.S. Nivel I (5) Grado 10° E.U.S. Nivel II (11) Jefaturas B (20) Grado 11° E.U.S. Nivel I (6) Grado 12° E.U.S. Nivel I (12) Grado 13° E.U.S. Nivel II (2) Procesamiento de Datos (24) Grado 14° E.U.S. Programador C (1) Grado 15° E.U.S. Programador C (3) Grado 18° E.U.S. Oper. II Comp(perif.) (1) Grado 19° E.U.S. Superv. I Oper. (6) Grado 21° E.U.S. Operador II (2) Grado 21° E.U.S. Perfoverificadores (2) Grado 23° E.U.S. Perfoverificadores (7) Grado 25° E.U.S. Perfoverificadores (2) Encuestadores y Codificadores de Datos (2) Grado 16° E.U.S. Nivel I (1) Grado 18° E.U.S. Nivel II (1) Contadores (25) Grado 10° E.U.S. Nivel I (2) Grado 12° E.U.S. Nivel I (3) Grado 14° E.U.S. Nivel II (4) Grado 16° E.U.S. Nivel II (7) Grado 18° E.U.S. Nivel III (5) Grado 20° E.U.S. Nivel III (4) Oficiales Administrativos (267) Grado 14° E.U.S. Nivel I (10) Grado 15° E.U.S. Nivel I (12) Grado 16° E.U.S. Nivel II (14) Grado 17° E.U.S. Nivel II (16) Grado 18° E.U.S. Nivel II (18) Grado 19° E.U.S. Nivel II (25) Grado 20° E.U.S. Nivel III (45) Grado 21° E.U.S. Nivel III (40) Grado 22° E.U.S. Nivel III (35) Grado 23° E.U.S. Nivel III (30) Grado 24° E.U.S. Nivel III (21) Grado 25° E.U.S. Nivel IV (1) Auxiliares (92) Grado 21° E.U.S. Nivel I (3) Grado 22° E.U.S. Nivel I (5) Grado 23° E.U.S. Nivel II (7) Grado 24° E.U.S. Nivel II (10) Grado 25° E.U.S. Nivel II (12) Grado 26° E.U.S. Nivel II (15) Grado 27° E.U.S. Nivel II (12) Grado 28° E.U.S. Nivel III (11) Grado 29° E.U.S. Nivel III (9) Grado 30° E.U.S. Nivel III (8) ------------------------------------------------------
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ARTICULO 2°.- Dos (2) cargos de Jefaturas C, grado 15° E.U.S., se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ARTICULO 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ARTICULO 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el presupuesto del año 1982.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
ARTICULO 5°.- SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Planta de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefaturas A (1) Grado 9° E.U.S. Nivel I (1) Jefaturas B (9) Grado 13° E.U.S. Nivel II (9) Oficiales Administrativos (45) Grado 14° E.U.S. Nivel I (4) Grado 16° E.U.S. Nivel II (6) Grado 18° E.U.S. Nivel II (12) Grado 20° E.U.S. Nivel III (18) Grado 22° E.U.S. Nivel III (3) Grado 24° E.U.S. Nivel III (1) Grado 26° E.U.S. Nivel IV (1) Auxiliares (4) Grado 26° E.U.S. Nivel II (1) Grado 28° E.U.S. Nivel III (2) Grado 30° E.U.S. Nivel III (1) ------------------------------------------------------
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Artículo 6
ARTICULO 6°.- Ocho (8) cargos de Jefaturas C, grado 16° (1) grado 17° (1) y grado 18° (6) se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S. Un cargo de Jefaturas C, grado 17° (Sub-Jefe de Vendedores), se fusiona en Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.
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Artículo 7
ARTICULO 7°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
ARTICULO 8°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 5° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.