Artículo 1°.- Reubícanse, a contar del 1° de Julio de 1981, los Escalafones Técnico y de Servicios de la Planta del Consejo de Estado, en las posiciones relativas que se indican: ------------------------------------------------------ Escalafón Técnico (1) Oficial de Redacción Grado 10° E.U.S. (1) Escalafón de Servicios (2) Oficial de Sala Grado 16° E.U.S. (1) Oficial de Sala Grado 19° E.U.S. (1) ------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Se suprime un cargo de Oficial Mayor grado 12° E.U.S., dos cargos de Taquígrafos, Dactilógrafos grado 17° E.U.S. y un cargo de Oficial de Sala grado 20° E.U.S.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por Resolución del Consejo de Estado, a propuesta del Secretario Abogado, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el decreto ley N° 1.857 de 1977.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al subtítulo 01-03-00-21, del Presupuesto vigente.