Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B, Jefaturas C y Oficiales Administrativos de la Planta de la Dirección de Aeropuertos, por los siguientes: JEFATURAS B (1) ------------------------------------------------------ Grado 11° E.U.S. Nivel I (1) ------------------------------------------------------ OFICIALES ADMINISTRATIVOS (76) Grado 14° E.U.S. Nivel I (3) Grado 15° E.U.S. Nivel I (3) Grado 16° E.U.S. Nivel II (3) Grado 17° E.U.S. Nivel II (5) Grado 18° E.U.S. Nivel II (5) Grado 19° E.U.S. Nivel II (9) Grado 20° E.U.S. Nivel III (10) Grado 21° E.U.S. Nivel III (18) Grado 22° E.U.S. Nivel III (8) Grado 23° E.U.S. Nivel III (6) Grado 24° E.U.S. Nivel III (3) Grado 25° E.U.S. Nivel IV (1) Grado 26° E.U.S. Nivel IV (1) Grado 28° E.U.S. Nivel IV (1)
Artículo 2°.- 1 cargo de Jefatura B grado 14° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.; 1 cargo de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.; 1 cargo de Jefatura C grado 16° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 15° E.U.S.
Artículo 3°.- Se suprimen: 3 cargos de Oficiales Administrativos grado 23° E.U.S.; 12 cargos de Oficiales Administrativos grado 24° E.U.S.; 7 cargos de Oficiales Administrativos grado 25° E.U.S.; 6 cargos de Oficiales Administrativos grado 26° E.U.S.; 3 cargos de Oficiales Administrativos grado 27° E.U.S.; 5 cargos de Oficiales Administrativos grado 28° E.U.S.
Artículo 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.