Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase en el artículo 2.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 88, de 12 de Mayo de 1953, la mención del ítem "17|05|05" por la siguiente: "17|05|04".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 2.o TRANSITORIO DEL DECRETO CON CON FUERZA DE LEY N.o DE 12 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO
DFL 404 · 1 artículos · Versión BCN: 1953-08-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Reemplázase en el artículo 2.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 88, de 12 de Mayo de 1953, la mención del ítem "17|05|05" por la siguiente: "17|05|04".