ARTICULO 1°.- SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas B, de Jefaturas C, de Secretarios, de Oficiales Administrativos, de Artesanos Gráficos y de Auxiliares, de la planta de personal del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefaturas B (1) Grado 11° E.U.S. Nivel I (1) Oficiales Administrativos (9) Grado 14° E.U.S. Nivel I (1) Grado 15° E.U.S. Nivel I (2) Grado 17° E.U.S. Nivel II (2) Grado 19° E.U.S. Nivel II (2) Grado 21° E.U.S. Nivel III (2) Auxiliares (3) Grado 23° E.U.S. Nivel II (1) Grado 25° E.U.S. Nivel II (1) Grado 27° E.U.S. Nivel II (1) ------------------------------------------------------
ARTICULO 2°.- Los cargos de los escalafones de Jefaturas C, de Secretarios y de Artesanos Gráficos, se fusionan en el escalafón de Oficiales Administrativos.
ARTICULO 3°.- Se suprimen 1 cargo de Abogado, grado 10° E.U.S.; 3 cargos de Profesionales y Técnicos Universitarios, grado 17° E.U.S.; un cargo de Contador, grado 15° E.U.S. y un cargo de Telefonista, grado 26° E.U.S.
ARTICULO 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 5°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del Artículo 1° de este Decreto con Fuerza de Ley a los fondos que se consultan en el Presupuesto del año 1982.