Artículo UNICO
Artículo único. El cargo de Ingeniero Director de Servicios Comunes del Ministerio de Obras Públicas corresponderá a la tercera categoría. Impútese el mayor gasto a las economías de la ley N.o 11,151.
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA PLANTA PERMANENTE DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 150, DE 4 DE JULIO DE 1953, DEPARTAMENTO DE SERVICIOS COMUNES
DFL 412 · 1 artículos · Versión BCN: 1953-08-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. El cargo de Ingeniero Director de Servicios Comunes del Ministerio de Obras Públicas corresponderá a la tercera categoría. Impútese el mayor gasto a las economías de la ley N.o 11,151.