Artículo UNICO
Artículo único. Sustitúyese el punto final de la letra c) del artículo 213 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 24 de Julio de 1953, por una coma, y agrégase a continuación la frase siguiente: "Como también al personal de la Beneficencia Pública y del Servicio Nacional de Salud, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
📜 Texto Legal Técnico
