Artículo 1
Se declara que el plazo de diez años a que se refiere el inciso 3.o del artículo 74 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, sobre Estatuto Administrativo, debe comenzar a contarse desde la fecha en que fue reconocido el primer aumento quinquenal.
📜 Texto Legal Técnico
